CARTA A LAS ENTIDADES POLÍTICAS Y CÍVICAS ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES, AUTONÓMICAS Y GENERALES 2015-2016 ENCUESTA SOBRE ALTERNATIVAS Y MEDIDAS PARA LUCHAR POR LA DEFENSA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y LOS DERECHOS DE LOS ACTUALES Y FUTUROS PENSIONISTAS
Las elecciones municipales, en Mayo de 2015, abren el nuevo ciclo electoral. Las elecciones generales, si no hay adelanto, serán en diciembre de 2015, y las elecciones autonómicas en Catalunya serán el 27 de septiembre de 2015.
En el debate ciudadano sobre los programas y objetivos de las potenciales candidaturas en liza, MAREA PENSIONISTA no quiere limitarse al papel de mera espectadora. Queremos participar en ese debate, estimularlo o provocarlo.
Es por ello que enviamos el presente escrito, sobre nuestros objetivos, y los principales puntos de nuestra Plataforma Reivindicativa a las formaciones políticas, coaliciones y candidaturas ciudadanas con representación en los ayuntamientos, en el Parlament y el Congreso de Diputados. También a las nuevas formaciones que han anunciado concurrir en los diversos ámbitos electorales, y a las entidades cívicas y sociales interesadas en participar en dichos procesos, para que respondan a nuestras demandas y expliciten su posicionamiento a favor o en contra de las mismas.
Una vez hayamos recibido las respuestas, publicaremos sus resultados para conocimiento de la ciudadanía.
En aquellos ámbitos que su nivel competencial les impide asumir la gestión directa sobre nuestras reivindicaciones, les proponemos, si están de acuerdo con su contenido, incorporarlas a sus respectivos programas con el compromiso de defenderlas y elevarlas a los niveles de gobierno que si tengan dichas competencias.
Barcelona, a 11 de febrero de 2015
ENCUESTA SOBRE EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y LOS DERECHOS DE LOS ACTUALES Y FUTUROS PENSIONISTAS
Ante los cambios que se están produciendo en el sistema público de pensiones planteamos al conjunto de las fuerzas políticas que hagan público, mediante la respuesta a esta encuesta si están de acuerdo en incorporar en su programa electoral las siguientes Reivindicaciones de la Marea Pensionista. Solicitamos su respuesta a cada apartado con un si o un no, adjuntando en el caso que lo consideren oportuno aquellos comentarios y matizaciones que consideren adecuadas.
A) Derogación de las siguientes normativas
– Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
– Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, excepto los artículos por cuidados de hijos/as, cotización durante el servicio militar y la cotización de becarios.
– Real del Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
– Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
– Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre. Aceptando en su lugar la revalorización de las pensiones con efectos retroactivos, desde 1 de enero de 2012, a aquellos pensionistas que antes de 1 de enero de 2012 tuvieran reconocida una pensión contributiva de la Seguridad Social y su consolidación en su nivel salarial.
– Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
– Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
B) Desarrollo de nuevas iniciativas normativas
– Establecer la pensión mínima de jubilación en: 1000 €/mensuales.
– Incorporar al Régimen General de la Seguridad Social a las/os empleadas/os de Hogar con todas consecuencias incluida la prestación por desempleo y la cobertura de lagunas de cotización a partir del 1 de enero de 2016.
– Que el Presupuesto de la Seguridad Social forme parte, sin ninguna distinción, de los Presupuestos Generales del Estado y que las fuentes de financiación del Sistema Público de Pensiones (SPP) sea financiado exclusivamente por la imposición general.
¿QUE ESTÁ PASANDO CON NUESTRAS PENSIONES?
Desde la primera gran Reforma de Pensiones del año 1985, el Sistema Público de Pensiones del Estado Español que se había consolidado a partir de La Ley General de la Seguridad Social de 1967 y su posterior reconocimiento como derecho constitucional a través del artículo 41 de la Constitución Española ha sido cuestionada por todos los gobiernos que hemos tenido desde esa fecha.
Cada gobierno que ha pasado ha querido dejar su impronta para que fuera recordado por todos. Parece como si se hubiera establecido una competencia entre los mismos, para ver quién era capaz de pulverizar más los derechos de los pensionistas. Efectivamente, la huella dejada ha sido dramática para millones de personas que viven con pensiones de subsistencia y para aquéllos colectivos que con las medidas aprobadas por la Reforma de Pensiones de 2011 o las tres reformas llevadas a cabo en los años 2012/2013 supondrán en algunos casos la pérdida de hasta un 41% de su pensión.
ANTECEDENTES
En 1900 se crea el primer seguro social en nuestro país, la Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Posteriormente los mecanismos de protección social desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades Laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente.
En 1963 se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. Fruto de esa Ley anterior nació la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, que significó un salto cualitativo en la consolidación de un Sistema Público de Pensiones en el Estado Español.
La Ley General de la Seguridad Social establecía la edad de jubilación a los 65 años. Se necesitaban 10 años de cotización para tener derecho a la misma y en la base reguladora para calcular la pensión se tenían en cuenta los 2 años anteriores a la fecha de la jubilación. Pero lo más importante era que se establecía un régimen transitorio de bonificaciones para todas las personas que habían cotizado anteriormente al 1 de enero de 1967 en el Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral (aunque fuera un solo día) y que partiendo de una bonificación de 30 años y 318 días en 1967 alcanzaba hasta el año 2007 los 250 días. (Véase el anexo 1)
CUAL HA SIDO EL PROCESO DE REFORMAS
REFORMA DE 1985
Esta reforma comienza en 1985, cuando el PSOE aprueba la Ley 26/1985 de 31 de julio de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social. Esta Ley es respondida por la primera huelga general contra un gobierno socialista, por suponer un endurecimiento de los requisitos para el acceso y el recorte en la cuantía a una pensión.
La reforma de 1985, pone en marcha dos procesos que llegan hasta hoy de manera continua: por una parte, se pone en marcha un proceso de ajuste financiero mediante el cual se trata de moderar el gasto en pensiones a largo plazo, endurecer las condiciones de acceso a una prestación e ir aproximando la proporcionalidad entre las aportaciones de los trabajadores y las pensiones percibidas; por otra parte, se van a ir construyendo las condiciones ideológicas y los instrumentos legales e institucionales para favorecer sistemas complementarios privados de pensiones.
El proyecto de esta Reforma es respondido por la convocatoria el 20 de junio de 1985 de la primera Huelga General de la restauración de la democracia en nuestro país. La Huelga es convocada por CCOO y es apoyada por ELA-STV, LAB, USO, CGT, INTG y otras organizaciones de la Izquierda Sindical. UGT no apoya la Huelga.
Finalmente, se aprobó el proyecto del Gobierno del PSOE, que consistía en pasar de 2 a 8 años el periodo de la base reguladora para calcular la pensión y pasar de 10 a 15 los años necesarios para tener derecho a la misma. Sin embargo, el rechazo sindical a la Reforma forzó cambios en el proyecto inicial que se modificó al introducir en la Ley 26/1985 de 31 de julio de 1985 la revalorización anual de las pensiones.
PACTO DE TOLEDO Y REFOMA DE 1996
El 6 de abril de 1995, el Congreso de los Diputados aprueba el Pacto de Toledo. El texto aprobado hacía quince recomendaciones con el objetivo de reducir de forma gradual las cargas sociales. La separación y clarificación de las fuentes de financiación, de forma que las prestaciones contributivas se hicieran vía cotizaciones y las pensiones no contributivas por la vía de impuestos.
La edad de jubilación, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, la constitución de reservas para períodos de baja de ingresos o la financiación, simplificación e integración de los regímenes especiales, eran algunas de las recomendaciones recogidas en el documento.
Las huelgas generales en Junio de 1985 y Diciembre de 1988 (en contra del Plan de Empleo Juvenil) convencieron al gobierno del PSOE de que había que llegar a un pacto entre las fuerzas políticas para que la reforma de las pensiones fuera un problema de Estado al margen de la competencia electoral entre partidos políticos.
En todo caso el Pacto de Toledo supone la legitimación de las políticas de ajuste en el Sistema Público de Pensiones realizadas entre 1985 y 1995, que también fueron avaladas en 1996 con el primer Pacto de Pensiones que firmaron CCOO y UGT con el gobierno de Aznar. Sin embargo, no fueron firmadas por la Patronal, pues quería que a cambio de los excedentes que presentaban las pensiones se rebajaran las cuotas empresariales a la Seguridad Social, lo que no fue aceptado. Esta primera Ronda del Pacto de Toledo y el pacto de los sindicatos y el gobierno serán refrendadas en la siguiente Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, que introduce importantes modificaciones en la Ley de Seguridad Social.
Durante este período de 12 años los cambios respecto a la pensión de jubilación, suponen entre otros, que el período mínimo de cotización para acceder a una pensión pasa de 10 a 15 años y se amplía el período de cálculo (la media de las bases de cotización) de 2 a 8, para finalmente establecerse en 15 años.
Más perversa, si cabe, es la separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social que efectúa esa Ley, de tal forma que lo que era “La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales” ha pasado a ser por las decisiones de los respectivos gobiernos a que la totalidad de las pensiones contributivas se financiarán exclusivamente con cotizaciones, sin que el Estado intervenga, exponiendo así el sistema de pensiones a las oscilaciones del mercado.
REFORMA DE PENSIONES DE 2001
En abril del 2001 se alcanza el Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social firmado por el Gobierno del PP, CCOO y las organizaciones empresariales. Por su parte UGT rechaza el Acuerdo.
Pactada en solitario con CCOO, es una Reforma limitada que incentiva retrasar la edad de jubilación y se acepta que en el futuro se partirá de 35 años cotizados para calcular las pensiones.
También se acuerda establecer la jubilación anticipada con carácter normativo a la edad de 61 años con 30 años de cotización y reducir los coeficientes reductores de la jubilación anticipada. Se puso en marcha el contrato de relevo con la jubilación parcial y se establecieron otras medidas complementarias como la constitución del Fondo de Reserva; la Jubilación flexible o mayor proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones.
Los aspectos negativos de esta Reforma consisten en concretar la separación de las fuentes de financiación en 12 años; aceptar la filosofía de que para el futuro se debía tener en cuenta 35 años para calcular la base reguladora de la pensión y el impulso de la previsión social complementaria.
También tuvo aspectos positivos, como la jubilación anticipada a los 61 años, que anteriormente tan solo existía para los mutualistas a los 60 años; la puesta en marcha del contrato de relevo y la mejora en pensiones de viudedad, orfandad y pensiones mínimas.
REFORMA DE PENSIONES DE 2007
El Gobierno del PSOE, CCOO, UGT, CEOE y la CEPIME, suscribieron el 13 de julio de 2006, en base a las Recomendaciones del Pacto de Toledo, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Las modificaciones más importantes que se acuerdan son:
• AUMENTO DEL TIEMPO COTIZADO PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Esto representaba 2,12 años más de cotización.
• JUBILACIÓN PARCIAL. En la jubilación parcial por medio del contrato de relevo, se endurecen los requisitos tanto para el trabajador saliente como para el entrante.
• NUEVAS REBAJAS DE COTIZACIONES A LA PATRONAL. Para los empresarios, una de las medidas más beneficiosas es que, con la reforma, la Seguridad Social les financiará el 40% de las cotizaciones por mantener en la empresa a trabajadores que tengan 59 años de edad y una antigüedad mínima en la empresa de 5 años.
• PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Las pensiones de incapacidad permanente son penalizadas a las personas de mayor edad al establecer un coeficiente reductor según los años cotizados y lo que le falten para la edad de jubilación. (Véase el Anexo 3)
• SE ESTIMULA EL RETRASO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN. A los trabajadores que decidan seguir trabajando después de cumplidos los 65 años se les bonificará con un aumento de su pensión por cada ejercicio de retraso voluntario. Si han cotizado más de 40 años, la bonificación será de un 3%.
• PENSIÓN DE VIUDEDAD. Se extiende la pensión de viudedad a las parejas de hecho, siempre que se acredite un periodo de convivencia superior a cinco años, y que además haya dependencia económica respecto al fallecido.
• SUBSIDIO DE DESEMPLEO (mayores de 52 años). Pasa de cotizar con la base mínima de cotización al 125% de la misma.
REFORMA DE PENSIONES DE 2011
La reforma del 2011 establecida por el gobierno de Zapatero supuso por primera vez establecer una congelación de las pensiones.
El Gobierno del PSOE, CCOO, UGT, CEOE y la CEPIME, suscribieron el acuerdo el 2 de febrero de 2011 y se publica en el BOE el 1 de agosto de 2011. Los puntos esenciales de acuerdo son:
• La edad jubilación pasará de forma progresiva de 65 a 67 años.
• El tiempo de cotización para calcular la pensión pasa de 15 a 25 años
• El derecho para cobrar el 100% de la pensión pasa de 35 años cotizados a 37 años.
• La jubilación anticipada en los casos de despido objetivo o crisis de la empresa, pasa de 30 años cotizados a 33 para tener derecho a la jubilación y se aumentan los coeficientes reductores.
• La jubilación anticipada voluntaria, se pasa de 30 años cotizados a los 33 para tener derecho a la jubilación y se aumentan los coeficientes reductores.
• La cobertura de lagunas en las cotizaciones de los años exigibles para calcular la pensión, pasan de cubrirse con el 100% de la base mínima de cotización al 50% de dicha base, excepto en 48 mensualidades que se mantiene la situación anterior. (Esto puede representar hasta un 41% menos de la pensión en relación a la Legislación anterior)
• El Importe de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones contributivas: en ningún caso podrán superar las cuantías de las pensiones de jubilación o invalidez no contributivas.
• Se acuerda para el 2.027 establecer un Factor de Sostenibilidad.
REFORMA LABORAL DE 2012
La Reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012 lejos de facilitar la generación de empleo ha provocado la destrucción de más de 1 millón de puestos de trabajo en el primer año de su aplicación, ha reducido los derechos laborales y las garantías de una negociación colectiva justa y con ello ha forzado una devaluación salarial intensa y prolongada en el mercado laboral, y como corolario ha extendido los contratos basura y la pobreza entre los trabajadores y trabajadoras. Para crear empleo digno y estable es necesario derogar la reforma esta reforma laboral, así como toda la legislación que favorece la precariedad laboral y recuperar la gestión de la contratación laboral a través de las Oficinas públicas de empleo.
Esta Reforma situará a los trabajadores ante una grave indefensión de sus futuras pensiones. Al facilitar el despido abaratando su coste, va a inducir a la perdida de empleo de los trabajadores de mayor edad, especialmente en aquellas labores que requieren un esfuerzo físico importante. La siguientes reformas que como veremos van a ponderar más años de trabajo para la jubilación y a retrasar la edad de jubilación, colocarán a muchos trabajadores en la perspectiva de obtención de mínimas prestaciones en el momento de alcanzar su jubilación.
REFORMA DEL SISTEMA DE DESEMPLEO DE 2012
Mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio el Gobierno paso a Reformar el sistema de desempleo de forma regresiva ante las presiones del BCE. En esta verdadera contrarreforma establecía entre otras cosas:
– Un nuevo porcentaje-reducción del 60 al 50 por ciento- sobre la base reguladora de la prestación de desempleo contributivo a partir del día 181 de prestación para los nuevos perceptores de la prestación contributiva por desempleo.
– Eliminaba la contribución a la Seguridad Social que la Entidad Gestora efectuaba con respecto a la cuota del trabajador.
– Una nueva regulación del subsidio de mayores de 52 años. Para tener derecho al mismo, se pasaba a requerir tener de 52 años a 55 y se ampliaban los requisitos de rentas a la unidad familiar.
– Se reduce la cotización del 125% de la base mínima al 100%. Es más, a los perceptores de la prestación de mayores de 52 años que la tenían reconocida, se les reduce su cotización al 100% de la base mínima con efectos de 01/08/2012
RECORTE DE LAS PENSIONES EN 2012
El anterior Decreto permitió que ese año el gobierno del PP no aplicase a las pensiones la diferencia entre la inflación prevista del 1% y la inflación real que acabo siendo del 2,9%. Con ello el gobierno del PP, incumplía su Programa Electoral y robaba a los pensionistas el 1,9% del importe de sus derechos de percepción.
REFORMAS DE PENSIONES DEL 2013
La fiebre del gobierno del PP por recortar derechos a los pensionistas ante las presiones de los poderosos impuso ese año nada menos que dos reformas
En el mes de Marzo aprobó nuevos recortes mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. En el se establecían una serie de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, es decir proponer ante los recortes d ellas pensiones que las personas con derecho a jubilarse tengan que seguir trabajando para alcanzar un mínimo de subsistencia. Estas modificaciones se concretan en:
– Incremento de la edad de la jubilación anticipada por despido objetivo y de la jubilación voluntaria en 2 años progresivamente, en consonancia con el aumento de la edad de jubilación ordinaria de 65 a 67 años, y un incremento en los coeficientes reductores de ambas modalidades.
– Incremento de la edad de la jubilación en caso del contrato de relevo, en consonancia con el aumento de la edad de jubilación ordinaria de 65 a 67 años, con nuevas penalizaciones para su acceso.
Por si ello no fuera suficiente a final de año el gobierno aprobaba una nueva Ley 23/2013, de 23 de diciembre, «reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social», que desvinculava definitivamente la actualización de las pensiones del IPC. Es decir del aumento del coste de la vida.
Estas modificaciones se concretaron en:
– El factor de Revalorización: subida del 0,25% de las pensiones en lugar del Índice de Precios al Consumo (IPC), que venían subiendo hasta entonces. (Esto puede representar en situaciones de una alta inflación que en unos pocos años se pueda perder la mitad de la pensión).
– Factor de Sostenibilidad: entrará en vigor en 2019 y se tendrá en cuenta la esperanza de vida de los pensionistas. Ingresos – gastos a la hora de fijar su pensión inicial. Es decir a partir de 2019 los nuevos pensionistas verán reducida la mensualidad de partida a la que tenían derecho. Por supuesto cualquier revisión posterior sera a partir de ese punto de partida menor.
¿QUE PROPONE LA MAREA PENSIONISTA?
Frente a estas barbaridades los pensionistas han empezado a movilizarse. A lo largo del año 2013 se empezaron a presentar demandas judiciales contra la perdida del IPC del 2012 desde Asociaciones de Vecinos y Asambleas de Pensionistas en el área metropolitana de Barcelona. El Gobierno se niega a informar sobre cuantas miles de demandas se han presentado.
En febrero de 2013 se constituyó en una multitudinaria Asamblea en las cocheras de Sans la Marea Pensionista, que ha ido extendiendo su actividad y sus iniciativas a áreas geográficas cada vez mayores.
Marea Pensionista es un Movimiento en defensa de un modelo de pensiones publicas que garanticen unas retribuciones dignas, que pretende informar, organizar y movilizar en una gran corriente de protesta a los 9 millones de pensionistas afectados en nuestro país por inhumanos recortes en las prestaciones a las que tenían derecho. La marea se constituyó ante la necesidad de mantener el nivel de vida del colectivo pensionista, cada vez más extensamente sumergido bajo los umbrales del nivel de pobreza.
En el horizonte de una sociedad y una economía al servicio de las personas, este movimiento se plantea la defensa de seis puntos, que sintetizan una defensa clara y sin subterfugios de unas condiciones de vida digna para las personas perceptoras de pensiones, actuales y futuras.
– Reimplantar un modelo de revalorización automática de las pensiones en relación al IPC para asegurar el mantenimiento de su poder adquisitivo de las pensiones, empezando por el 1,9% perdido en 2012.
– Restablecer la jubilación a los 65 años, derogando las últimas reformas del sistema de pensiones
– Asegurar el derecho a los suministros básicos garantizados (agua, luz, gas)
– Eliminar de todo tipo de co- o re-pago de derechos sanitarios
– Oponerse a la privatización de todos los servicios públicos y especialmente a los que atienden la gente mayor
– Defender y mejorar el actual modelo de pensiones publicas, para avanzar hacia un modelo de pensión y salario mínimo por encima de los 1000 €
Aunque la Marea Pensionista se defina como un movimiento social que no tiene voluntad de intervención política en el marco electoral, no por ello se subvalora el debate político e institucional. Por ello ante las convocatorias electorales que se van a producir este año, creemos oportuno exigir la máxima claridad entre quienes concurran a ellas, para que expliciten cuales son sus posiciones frente a esta problemática.
Con nuestra encuesta dirigida a todas la fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, pretendemos situar en el debate político un tema que afecta directamente a 9 millones de personas y indirectamente al 25% de los hogares españoles que dependen de la aportaciones de los pensionistas para que hijos y nietos lleguen a fin de mes. Frente a la banalidad de algunos de los debates que se producen en nuestro país por imposición de los medios de comunicación, que están en manos de quienes se han beneficiado de nuestro expolio, queremos visibilizar nuestra urgente realidad.
Mediante esta encuesta queremos afirmar nuestra voluntad de defender la integridad y revalorización de las más que ganadas pensiones. Oponemos a la agresividad económica y social que los Gobiernos están estableciendo, por medio de legislaciones y recortes profundamente regresivos, nuestro derecho de hacer aflorar los problemas que conciernen a las amplias mayorías sociales.
Estamos ante un retroceso que hoy afecta a los jubilados y jubiladas, pero que apunta a los derechos futuros de toda la ciudadanía trabajadora. Por ello en esta discusión queremos implicar al conjunto de la sociedad, cuyos miembros aun que hoy sean jóvenes, también algún día serán pensionistas. A ellos apelamos a que no se resignen a aceptar el concepto de que “nunca tendrán pensiones”. Bien al contrario, ello solo depende de que seamos capaces de defender este derecho ante las agresiones de los poderosos y el ruido de sus discursos que persiguen reducir una parte del salario efectivo que recibimos los trabajadores a lo largo de nuestra vida, en la que creamos riqueza y bienestar con nuestro esfuerzo laboral.
ANEXO 1
Bonificación de días de cotización, según la edad cumplida a 1 de enero de 1967, en los casos de cotización anterior a 1967
Días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:
ANEXO 2
Primera Recomendación de la Primera Ronda del Pacto de Toledo de 1995
1. SEPARACION Y CLARIFICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION
La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales entre otras) exclusivamente de la imposición general.
La Ponencia recomienda al Gobierno que se adopten las medidas necesarias para profundizar progresivamente en la dirección de la separación de las fuentes de financiación según la naturaleza de la protección, iniciada a partir de 1989, hasta su culminación efectiva en el menor plazo posible, quedando claramente delimitados, dentro del modelo de protección, el sistema contributivo y no contributivo.
Las cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de las prestaciones contributivas, para lo cual, se efectuarán las previsiones necesarias para garantizar el equilibrio presente y futuro de esta parte del sistema de la Seguridad Social.
ANEXO 3
Pacto de Toledo y Fondo de Reserva de la Seguridad Social
En base a lo aprobado por el Pacto de Toledo sobre la separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social y la CONSTITUCION DE RESERVAS el 7 de marzo de 2003 el Gobierno aprueba el proyecto de ley que regula el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, creado tres años antes.
La separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social nos ha llevado a esta situación:
a) En 2011, el Fondo de reserva disponía de 66.814 millones de euros.
b) Cada mes el Gobierno saca más de 500 millones alegando que lo “necesita para pagar las pensiones”. En junio y diciembre saca más de 5.500 millones cada vez, para abonar las pagas extras.
c) El Gobierno ha modificado la normativa, que fijaba un máximo del 3% de disponibilidad del Fondo, para poder disponer de la cantidad que quiera.
d) Actualmente quedan 49.000 millones de € en el Fondo de Reserva. Esta es la situación que nos encontramos actualmente, creada por la los efectos de la precariedad , desde las reformas laborales iniciadas a principios de los años 80 y sobre todo por las últimas del gobierno del PSOE en el 2010 (fue respondida por una Huelga General el 29 de septiembre de 2010) y la del gobierno del PP en el 2012 (fue respondida por una Huelga General el 29 de marzo de 2012), las bonificaciones a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (Tarifa Plana y otras) y el alto porcentaje de desempleo provocado por las políticas fracasadas de ajuste y austeridad impuestas por la “Troika” y seguidas con entusiasmo tanto por los gobiernos del Estado como los de Catalunya.
A partir de ahora, cabe acabar con el ataque permanente que han utilizado tanto los gobiernos del PP como del PSOE contra el Sistema Público de Pensiones para crear las condiciones necesarias que provoquen su desmantelamiento y hacer creer entre el conjunto de las trabajadoras y trabajadores que la única alternativa son los fondos privados de pensiones.
Ante esta situación, la Marea Pensionista planteamos volver a la situación anterior al Pacto de Toledo. Que el Presupuesto de la Seguridad Social forme parte, sin ninguna distinción, de los Presupuestos Generales del Estado, y que las fuentes de financiación del Sistema Público de Pensiones (Sistema Público de Pensiones) sea financiado exclusivamente por la imposición general.
En todo caso, es el Gobierno del Estado Español, es el que tiene la obligación de dotarse de los instrumentos de política fiscal necesarios para cubrir todas las necesidades sociales de los ciudadanos de nuestro país (Por ejemplo a través de impuestos a las rentas más altas y a las grandes empresas con beneficios). En cualquier caso, se debe suprimir la totalidad de las bonificaciones a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Barcelona, a 11 de febrero de 2015
MAREA PENSIONISTA